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Order (Auto)June 21, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Mejia De Montes Maria Nohemi

✓
Topic · hard data
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de las resoluciones emitidas por la entidad, mediante las cuales, en cumplimiento de un fallo de tutela, reconoció una pensión de sobrevivientes.

Esto, por cuanto realizó una investigación administrativa en la que evidenció que la decisión judicial a la que dio cumplimiento se fundamentó en interpretaciones, hechos y situaciones fácticas falsas.

El conflicto se trabó de manera inicial entre dos juzgados administrativos y el Tribunal de la referencia resolvió la confrontación indicando que le correspondía el caso a la jurisdicción ordinaria laboral.

El expediente fue repartido al Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá y esta autoridad rechazó la demanda por falta de competencia y remitió las diligencias a la Corte Constitucional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resuelva de manera pronta y dentro de su misma jurisdicción, el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, D.C. – Sección Segunda y el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, D.C.- Sección Primera.

Lo anterior, atendiendo a las consideraciones del presente auto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 270 de 1996, que impone a los Tribunales Administrativos resolver los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte dentro del área de su jurisdicción.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, contra el acto propio que reconoció y ordenó el pago de una prestación económica a favor de la demandada María Nohemí Mejía de Montes.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3123 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resuelva de manera pronta y dentro de su misma jurisdicción, el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, D.C. -Sección Segunda y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de Bogotá, D.C. -Sección Primera y, de este modo, asigne el conocimiento del proceso iniciado por Colpensiones en contra de María Nohemí Mejía de Montes. Asimismo, para que comunique la presente providencia a los mencionados despachos, al Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, D.C. y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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